AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 01-Jul-2016

Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo

La concesión del amparo se hace extensiva respecto de los actos de ejecución del laudo que se reclaman a la presidenta y actuario de la Junta responsable, toda vez que no se combatieron vicios propios de éstas.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial número 102, publicada en la página 66, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del rubro y texto siguientes:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."

Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidenta, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la unidad de medida y actualización que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto relativo a la desindexación del salario mínimo, que reformó los artículos 41, 123, apartado A y adicionó el 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral quinto transitorio de ese decreto. Por tanto, si en la actualidad el salario mínimo general vigente diario para todo el país es de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.), la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.).