AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 01-Jul-2016

Cuando Las Consideraciones Hubiesen Concluido En Un Punto Decisorio Que Perjudique Al Adherente

Se trata de una carga procesal impuesta a la parte vencedora, quien debe promoverlo para preservar su derecho a impugnar las violaciones procesales que trascendieron o pudieron trascender al resultado del asunto, pues la falta de su promoción hará que precluya su derecho para hacerlas valer posteriormente; así como mejorar las condiciones del laudo, o bien, a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudique.

En ese sentido, lo que ahora hace valer el quejoso adhesivo, relativo a calificar los conceptos de violación del quejoso en el principal, no corresponde a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 182 de la Ley de Amparo que se analizaron en párrafos precedentes; de ahí lo inatendible de sus argumentos.

En otro orden de ideas, del análisis de los restantes razonamientos, se desprende que éstos consisten en sostener la condena del laudo, aduciendo que fue dictado conforme a derecho en términos de los artículos 841, 842 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la responsable realizó un estudio acucioso de las constancias de autos y fue correcto que condenara al reconocimiento de enfermedades del orden profesional.

Sin embargo, como ya se analizó en el amparo principal, dicha condena es incorrecta, en virtud de que el accionante no demostró los elementos constitutivos de la acción, por lo que en ese aspecto, el laudo resultó violatorio de derechos fundamentales, lo cual torna inatendibles los motivos de disenso que ahora hace valer.

Por otra parte, no le asiste razón al quejoso respecto a lo aducido en cuanto a la prueba de inspección, ya que si bien fue desechada, la misma no le beneficia para demostrar la relación causa efecto con los padecimientos del orden profesional, pues el medio de convicción se encuentra dirigido a demostrar la relación laboral con la empresa para la cual laboró, la categoría y el accidente de trabajo, pero no demostraría las actividades ni el medio ambiente.