Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Fecha: 09-Sep-2016
Artículo
"El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior.
"..."
- Considerando
- Artículo
- I A Vii
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Nulidad De Cualquier Documento Que Contenía Renuncia De Derechos
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- Que La Potestad Laboral No Analizó El Material Probatorio Existente En Autos
- En El Tercer Motivo De Inconformidad La Parte Patronal Adujo En Lo Medular
- El Motivo De Disenso Reseñado Con Antelación Deviene Infundado
- En Su Cuarto Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- La Sentencia Debe Contener