AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.

Fecha: 09-Sep-2016

El Motivo De Disenso Reseñado Con Antelación Deviene Infundado

Lo anterior es así, pues el artículo 123 de la Constitución Federal prevé los derechos inherentes a la seguridad social a que tienen derechos los trabajadores al servicio del Estado, y las fracciones IV y V del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, dispone que son obligaciones de las entidades públicas, incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad y servicios sociales y cubrir puntualmente con las aportaciones que les correspondan, para que sus trabajadores reciban los beneficios de seguridad social del régimen al que estén incorporados; luego, si como puntualmente lo señaló el tribunal responsable dicha prestación fue requerida a partir del **********, periodo que se encontraba interrumpido, sin embargo, al ser procedente la reinstalación, la inscripción al régimen de seguridad social tuvo que haber continuado en esas condiciones, dicha parte del laudo se encuentra ajustada a derecho; debiendo abundar, además, que al respecto la parte patronal no negó que se diera tal prestación, pues sus razones fueron: "...y mantenimiento en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que todas estas prestaciones sólo se otorgan cuando existe una relación laboral vigente y como consecuencia de haber desempeñado un trabajo personal subordinado..."