AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Fecha: 09-Sep-2016
En El Tercer Motivo De Inconformidad La Parte Patronal Adujo En Lo Medular
"...Causa agravio a los intereses jurídicos del **********, lo manifestado en el resolutivo cuarto del laudo que se combate el cual en foja veintinueve y treinta indica y cito: ‘Se condena al ********** al mantenimiento de la inscripción del actor en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del **********.’. Dada (sic) a lo citado en párrafo anterior, el Tribunal de Conciliación condena al ********** en el resolutivo cuarto, al mantenimiento de la inscripción al actor laboral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo tal consideración es una mera presunción ya que dado a lo dispuesto en el artículo 35 fracción XX en su segundo párrafo de la ley orgánica del **********, por lo que respecta a la atribución del **********, en relación con sus trabajadores de confianza, el nombramiento únicamente surtirá efectos legales durante el periodo constitucional que corresponda al ********** que los designó o contrató, es decir, la duración de la **********, salvo que cualquiera de las partes decida dar por terminado el nombramiento o designación anticipadamente; y sin la obligación ni responsabilidad de ninguna índole de ser contratado por el **********; por lo que en vista de lo anterior, resulta inadecuado que el Tribunal de Conciliación considere que la entidad demandada tenga la obligación de exhibir documentación de incorporación al régimen de seguridad y servicios sociales, si la propia ley orgánica del **********, en el citado artículo legislativo lo faculta a dar por terminado de forma anticipada el nombramiento y/o cargo del trabajador de confianza.
"Por lo tanto y en base a todo lo anterior, la hoy autoridad responsable, viola luego entonces la garantía de seguridad y legalidad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucional (sic), ya que las resoluciones de los tribunales deben estar fundadas y motivadas y sobre todo los laudos deben dictarse a verdad sabida con una correcta valoración de las pruebas, actuaciones jurídicas y argumentaciones que obran en el sumario que nos ocupa, cuestión que soslayó inexcusablemente la autoridad señalada como responsable; dado que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje recae en contradicción a lo establecido en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo causando un perjuicio al **********, ya que dicho tribunal está obligado a estudiar pormenorizadamente las pruebas que se les rindan, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de carácter humano que han tenido para lograr (sic) a tales o cuales conclusiones..."
- Considerando
- Artículo
- I A Vii
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Nulidad De Cualquier Documento Que Contenía Renuncia De Derechos
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- Que La Potestad Laboral No Analizó El Material Probatorio Existente En Autos
- En El Tercer Motivo De Inconformidad La Parte Patronal Adujo En Lo Medular
- El Motivo De Disenso Reseñado Con Antelación Deviene Infundado
- En Su Cuarto Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- La Sentencia Debe Contener