AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.

Fecha: 09-Sep-2016

Nulidad De Cualquier Documento Que Contenía Renuncia De Derechos

* Devolución y entrega de material de dos escritos tamaño carta firmados en blanco por el accionante.

Ello, en razón de que tal determinación no es combatida por la vía directa de control constitucional por el trabajador, aquí tercero interesado, a pesar de que pudiese ser perjudicial a sus intereses; luego, tales determinaciones deben quedar incólumes.

De modo que lo único que es susceptible de estudio en el presente controvertido, en la medida que los conceptos de violación lo permitan pues, se itera, se está en presencia de un asunto de estricto derecho, son las condenas decretadas en contra del ********** demandado, reflejadas en los resolutivos segundo, tercero y cuarto del laudo que ahora se pone en entredicho (reinstalación, salarios caídos, salarios devengados del periodo correspondiente del ********** e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social).

OCTAVO.-Cabe destacar que quien acude al juicio de amparo es el **********, en su carácter de patrón, motivo por el cual los conceptos de violación hechos valer deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, pues en el caso no se da ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo para que opere la figura de la suplencia de la queja deficiente en su favor, porque: