AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.

Fecha: 09-Sep-2016

En Su Cuarto Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala

"...Causa agravio a los intereses jurídicos del ********** lo manifestado en el resolutivo tercero del laudo que se combate, en el sentido de que considera el Tribunal de Conciliación que se le deben de pagar salarios devengados del periodo correspondiente del día **********, situación que resulta improcedente dado que no hubo despido alguno.

"El multireferido actor laboral, manifiesta dentro del capítulo de prestaciones el pago de los salarios devengados correspondientes a la quincena del mes de **********, por lo tanto, si reclama el pago de salarios hasta la fecha **********, es de lógica que no pudo haber sido despedido el día ********** si reclama el pago del día ********** significa que lo laboró, por lo tanto, resulta inexistente el supuesto despido que argumenta el actor laboral. El Tribunal de Conciliación tiene la obligación de apreciar todas las pruebas y argumentos sin llegar a omitir el estudio de todas aquellas aportadas por las partes, en vista de que se encuentra obligado a estudiar de forma pormenorizadamente las que se le rinda, de lo contrario transgrediría lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo al momento de emitir el correspondiente laudo. En base a todo lo anterior, la hoy autoridad responsable, viola luego entonces la garantía de seguridad y legalidad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucional (sic), ya que las resoluciones de los tribunales deben estar fundadas y motivadas y sobre todo los laudos deben dictarse a verdad sabida con una correcta valoración de las pruebas, actuaciones jurídicas y argumentaciones que obran en el sumario que nos ocupa, cuestión que soslayó inexcusablemente la autoridad señalada como responsable; dado que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje recae en contradicción a lo establecido en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo causando un perjuicio al **********, ya que dicho tribunal está obligado a estudiar pormenorizadamente las pruebas que se les rindan, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de carácter humano que han tenido para llegar a tales o cuales conclusiones..."