AMPARO DIRECTO 1127/2015. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 21 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Fecha: 09-Sep-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara, ni protege al **********, contra el acto que reclamó de la autoridad precisada en el resultando primero, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, gírese oficio; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Jorge Toss Capistrán y Juan Carlos Moreno Correa, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo
- I A Vii
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Nulidad De Cualquier Documento Que Contenía Renuncia De Derechos
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- Que La Potestad Laboral No Analizó El Material Probatorio Existente En Autos
- En El Tercer Motivo De Inconformidad La Parte Patronal Adujo En Lo Medular
- El Motivo De Disenso Reseñado Con Antelación Deviene Infundado
- En Su Cuarto Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala
- Lo Anterior Deviene Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- La Sentencia Debe Contener