AMPARO DIRECTO 452/2015. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL AGUA DE MORELIA, A.C. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.
Fecha: 23-Sep-2016
Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
"IV. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del Juez, en los supuestos y términos que establezca la ley;
"V. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral;
"VI. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones;
"VII. El juzgador reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra;
"VIII. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;
"IX. El imputado no sea informado, desde el momento de su detención, en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el Juez, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;
"X. No se reciban al imputado las pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;
"XI. El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un Juez o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"XII. No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso o se restrinja al imputado y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando el primero esté detenido o se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo;
"XIII. No se respete al imputado el derecho a contar con una defensa adecuada por abogado que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el Juez no le nombre un defensor público, o cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor; cuando el imputado sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así como cuando el defensor no comparezca a todos los actos del proceso;
"XIV. En caso de que el imputado no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sordo o mudo y no se le proporcione la asistencia de un intérprete que le permita acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no se les proporcione un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;
"XV. No se cite al imputado para las diligencias que tenga derecho a presenciar o se haga en forma contraria a la ley, siempre que por ello no comparezca, no se le admita en el acto de la diligencia o se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;
"XVI. Debiendo ser juzgado por un jurado, no se integre en los términos previstos en la ley o se le juzgue por otro tribunal;
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