AMPARO DIRECTO 452/2015. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL AGUA DE MORELIA, A.C. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.
Fecha: 23-Sep-2016
Sostiene Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Que Dice
"RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE SOBRESEEN PARCIALMENTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD.-Del artículo citado, específicamente en su fracción III, se advierte que, al señalar como supuesto de procedencia del recurso de reconsideración, las resoluciones que decreten o nieguen ‘sobreseimientos’, el legislador no distinguió entre las que sobreseen en el juicio en su integridad y las que lo hacen en parte, lo que se justifica y explica al tener en cuenta que las sentencias y resoluciones, como actos jurídicos de decisión, son indivisibles. Así, del análisis de las hipótesis de procedencia previstas en las fracciones I, II, IV y V del referido artículo 298, se advierte que al referirse a resoluciones, acuerdos o determinaciones propias del trámite o que pongan fin al procedimiento de ejecución de las sentencias, se está en presencia de un recurso diseñado para resoluciones distintas de las que resuelven el fondo de la litis planteada. Por tanto, contra las sentencias que decreten o nieguen sobreseimientos en forma parcial, procede el juicio de amparo directo, sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración en cita, ya que contra este tipo de resoluciones no procede ningún recurso ordinario previo que pueda tener por efecto modificar o revocar tal determinación, debiéndose ocupar el Tribunal Colegiado de Circuito en su integralidad del estudio correspondiente al tenor de los conceptos de violación que le hayan sido propuestos."
Consecuentemente, el presente juicio de amparo directo es procedente por tratarse de un acto reclamado en el que se sobreseyó en parte en el juicio contencioso administrativo local.
OCTAVO.-Estudio de la procedencia de la suplencia de la queja deficiente solicitada con base en el artículo 79, fracción VI, en relación con el artículo 1o. de la Ley de Amparo.
- Séptimoprocedencia Del Presente Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Reconsideración En Contra De
- Iv Las Resoluciones Que Pongan Fin Al Procedimiento De Ejecución De Sentencia O
- Sostiene Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- La Pretensión De La Parte Quejosa Es Infundada
- El Primer Concepto De Violación Es Infundado
- Artículo
- La Autoridad Responsable Al Momento De Analizar Los Conceptos De Impugnación Consideró En Resumen
- Dicho Lo Anterior Se Tiene Que En Los Conceptos De Impugnación La Parte Quejosa Adujo
- Décimoefectos De La Concesión Del Amparo
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