AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 01-Dic-2017

De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Cuestión

En otro aspecto, señala el quejoso, que le causa agravio que la Junta responsable no analizó, para declarar procedente la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, que con ningún medio de prueba acreditaron que el documento del cual se demanda su nulidad, hubiese sido aprobado por la autoridad laboral competente.

En ese sentido, esgrime que las demandadas con ningún medio de prueba acreditaron que el documento del cual se demanda su nulidad hubiese sido aprobado por la Junta responsable, en términos del artículo 33 de la ley laboral y, por ello, resulta improcedente la excepción de prescripción opuesta.

Ello, pues refiere que el convenio no puede surtir efectos, sino hasta la fecha en que sea aprobado por alguna autoridad laboral y que, por ello, si en el caso el convenio de mérito no fue aprobado por una autoridad competente en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, la excepción de prescripción debió declararse improcedente.

Para apoyar sus argumentos, cita la tesis aislada de rubro: "CONVENIOS, CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA NULIDAD DE LOS."