AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 01-Dic-2017
De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Cuestión
En otro aspecto, señala el quejoso, que le causa agravio que la Junta responsable no analizó, para declarar procedente la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, que con ningún medio de prueba acreditaron que el documento del cual se demanda su nulidad, hubiese sido aprobado por la autoridad laboral competente.
En ese sentido, esgrime que las demandadas con ningún medio de prueba acreditaron que el documento del cual se demanda su nulidad hubiese sido aprobado por la Junta responsable, en términos del artículo 33 de la ley laboral y, por ello, resulta improcedente la excepción de prescripción opuesta.
Ello, pues refiere que el convenio no puede surtir efectos, sino hasta la fecha en que sea aprobado por alguna autoridad laboral y que, por ello, si en el caso el convenio de mérito no fue aprobado por una autoridad competente en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, la excepción de prescripción debió declararse improcedente.
Para apoyar sus argumentos, cita la tesis aislada de rubro: "CONVENIOS, CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA NULIDAD DE LOS."
- Quintoestudio Del Juicio De Amparo
- Iii Prórroga Del Contrato Por Todo El Tiempo En Que Subsista La Materia De Trabajo
- Laudo Anterior Que Constituye El Acto Reclamado En Esta Instancia Constitucional
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Contestar Los Motivos De Queja
- Es Infundado El Anterior Motivo De Disenso
- De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Cuestión
- Resulta Infundado Este Concepto De Violación Atendiendo A Los Razonamientos Siguientes
- Criterio Jurisprudencial Que Se Inserta Enseguida
- Por Todas Estas Razones Se Considera Inexacta La Aseveración Del Quejoso
- Son Infundados Sus Argumentos
- En Ese Tenor La Autoridad Superior Estableció Que Se Presentaban Dos Panoramas
- Por Otro Lado En Sus Conceptos De Violación El Quejoso También Esgrime Lo Siguiente
- De Ahí Que Los Referidos Conceptos De Violación Resulten Inatendibles
- Decisión De La Presente Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna