AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 01-Dic-2017
Precisado Lo Anterior Se Procede A Contestar Los Motivos De Queja
En primer lugar, es pertinente establecer que es infundado lo que aduce el quejoso respecto a que el acto reclamado constituye una violación a sus derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, toda vez que la Junta hizo una indebida apreciación del procedimiento legal.
Se afirma lo anterior porque, contrariamente a lo expuesto por el peticionario del amparo, de las actuaciones del juicio de origen se advierte que durante su sustanciación, la Junta del conocimiento de ninguna manera realizó una apreciación incorrecta del procedimiento, ya que la autoridad responsable cumplió con las formalidades esenciales del juicio laboral que se debieron seguir, esto por las razones siguientes: se admitió a trámite la demanda presentada por el ahora quejoso, se le notificó el auto de radicación correspondiente; se emplazó a las demandadas; se dio oportunidad al quejoso de ofrecer y desahogar las pruebas en que fincó el ejercicio de sus acciones; se le concedió el derecho de alegar lo que a su derecho convino, y se dictó el laudo aquí reclamado.
Por tanto, deviene inexacto el argumento del justiciable concerniente a la apreciación indebida que -atribuye a la Junta del trabajo- del procedimiento laboral.
Tiene aplicación, al respecto, la jurisprudencia P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."(2)
Ahora, cabe destacar que, por técnica en el juicio de amparo, se dará contestación a los conceptos de violación propuestos por el quejoso en diverso orden a como fueron propuestos, analizándose, en primer lugar, el concepto de violación atinente a la prescripción.
Lo anterior, pues de conformidad con la jurisprudencia I.9o.T. J/41,(3) que se comparte, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SU ESTUDIO ES PREFERENTE AL DE LAS VIOLACIONES PROCESALES ADUCIDAS.", al ser la excepción de prescripción de carácter perentorio, ya que tiende a destruir la acción intentada, si en los conceptos de violación formulados al promover la demanda de amparo en contra del laudo emitido se combate dicha excepción, y al mismo tiempo se aducen violaciones procesales, debe examinarse, en primer término, el concepto de violación referente a la excepción de mérito.
Planteado lo anterior, se tiene que el peticionario del amparo aduce medularmente que fue incorrecto que la Junta responsable estimara procedente la excepción de prescripción que opusieron las paraestatales demandadas en relación con el convenio de liquidación, para establecer si en dicho convenio existía renuncia de derechos, y sólo en caso de que no contuviera renuncia de derechos, entonces sí debió proceder a analizar si dicha acción había prescrito o no; lo que no hizo, pues de entrada declaró actualizada la excepción de prescripción opuesta por las empresas demandadas; además de que éstas no ofrecieron documento alguno con el cual justificaran su excepción.
- Quintoestudio Del Juicio De Amparo
- Iii Prórroga Del Contrato Por Todo El Tiempo En Que Subsista La Materia De Trabajo
- Laudo Anterior Que Constituye El Acto Reclamado En Esta Instancia Constitucional
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Contestar Los Motivos De Queja
- Es Infundado El Anterior Motivo De Disenso
- De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Cuestión
- Resulta Infundado Este Concepto De Violación Atendiendo A Los Razonamientos Siguientes
- Criterio Jurisprudencial Que Se Inserta Enseguida
- Por Todas Estas Razones Se Considera Inexacta La Aseveración Del Quejoso
- Son Infundados Sus Argumentos
- En Ese Tenor La Autoridad Superior Estableció Que Se Presentaban Dos Panoramas
- Por Otro Lado En Sus Conceptos De Violación El Quejoso También Esgrime Lo Siguiente
- De Ahí Que Los Referidos Conceptos De Violación Resulten Inatendibles
- Decisión De La Presente Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna