AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Fecha: 01-Dic-2017
Quintoestudio Del Juicio De Amparo
Son infundados unos e inatendibles otros conceptos de violación planteados por el quejoso, en atención a las consideraciones siguientes, sin que se advierta queja deficiente que suplir en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
En principio, cabe precisar que de las constancias que en justificación de su informe remitió el presidente de la Junta responsable, relativas al expediente laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.",(1) se advierten los antecedentes siguientes:
1. ********** demandó de **********, el pago y cumplimiento de las prestaciones que a continuación se enuncian:
- Quintoestudio Del Juicio De Amparo
- Iii Prórroga Del Contrato Por Todo El Tiempo En Que Subsista La Materia De Trabajo
- Laudo Anterior Que Constituye El Acto Reclamado En Esta Instancia Constitucional
- Precisado Lo Anterior Se Procede A Contestar Los Motivos De Queja
- Es Infundado El Anterior Motivo De Disenso
- De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Cuestión
- Resulta Infundado Este Concepto De Violación Atendiendo A Los Razonamientos Siguientes
- Criterio Jurisprudencial Que Se Inserta Enseguida
- Por Todas Estas Razones Se Considera Inexacta La Aseveración Del Quejoso
- Son Infundados Sus Argumentos
- En Ese Tenor La Autoridad Superior Estableció Que Se Presentaban Dos Panoramas
- Por Otro Lado En Sus Conceptos De Violación El Quejoso También Esgrime Lo Siguiente
- De Ahí Que Los Referidos Conceptos De Violación Resulten Inatendibles
- Decisión De La Presente Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna