AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 01-Dic-2017

Quintoestudio Del Juicio De Amparo

Son infundados unos e inatendibles otros conceptos de violación planteados por el quejoso, en atención a las consideraciones siguientes, sin que se advierta queja deficiente que suplir en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

En principio, cabe precisar que de las constancias que en justificación de su informe remitió el presidente de la Junta responsable, relativas al expediente laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.",(1) se advierten los antecedentes siguientes:

1. ********** demandó de **********, el pago y cumplimiento de las prestaciones que a continuación se enuncian: