AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 01-Dic-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el considerando último de la misma.

Notifíquese a las partes por medio del Tribunal Auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro, previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al expediente auxiliar, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen, envíese la versión pública de la resolución respectiva, solicítese acuse de recibo y, en su oportunidad, archívese el expediente auxiliar como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Alberto Sosa López, Lorenzo Palma Hidalgo y Nelda Gabriela González García lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, firmando el primero en su carácter de presidente; el segundo como ponente y la última como integrante de este Tribunal Colegiado de Circuito, el quince de junio de dos mil diecisiete, fecha en que se terminó de engrosar el presente asunto, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada Karina Mariana López Arredondo, conforme a los artículos 184, párrafo segundo, 188, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo y 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En términos de lo previsto en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2011 y 2a./J. 37/2011 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, páginas 733 y 759, respectivamente.