AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 01-Dic-2017

Resulta Infundado Este Concepto De Violación Atendiendo A Los Razonamientos Siguientes

Es así, porque en la jurisprudencia 2a./J. 167/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, dicho trámite es un acto potestativo, que no implica que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral.

Aunado a que si bien la Ley Federal del Trabajo sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes, pues en caso de disputa, el trabajador puede acudir ante la Junta para que verifique si hubo renuncia de derechos y, en consecuencia, si debe ser declarado nulo. De este modo se respeta la autonomía de la voluntad de las partes, sin dejar de lado el carácter protector del derecho laboral.

Sirve de sustento a lo expuesto, la jurisprudencia 2a./J. 167/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título, subtítulo y texto siguientes:

"CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS. Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes."(8)

Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 142/2013 (10a.),(9) ha sustentado que, tratándose de objeción de documentos privados en cuanto a su contenido, firma o huella digital, corresponde al objetante demostrar tales objeciones mediante prueba idónea, atento al artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo.