AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 248/2017 (CUADERNO AUXILIAR 491/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDEN

Fecha: 01-Dic-2017

Iii Prórroga Del Contrato Por Todo El Tiempo En Que Subsista La Materia De Trabajo

En los hechos de su demanda, el actor señaló, entre otras cosas, que ha laborado al servicio de la paraestatal demandada por aproximadamente diez años, ostentando el carácter de trabajador transitorio y teniendo como última categoría la de encargado "D", en el departamento de volúmenes de obras del distrito de Huimanguillo, Tabasco, percibiendo un salario de *********** diarios.

Asimismo, adujo que a pesar de haber generado derechos sobre la categoría y plaza reclamadas, se dio el caso de que fue coaccionado para celebrar un convenio de liquidación con el argumento de que la plaza se había cancelado cuando ésta aún sigue vacante. (fojas 1 y 2 del expediente laboral)

2. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, a quien le correspondió conocer de la demanda laboral, radicó el expediente laboral ***********, y en mismo auto previno a la parte actora para que "señale la fecha que ingresó a laborar y la fecha en la que fue liquidado... "

Razón por la cual, el actor, mediante escrito de veintitrés de mayo de dos mil doce, en lo que interesa, precisó: "el convenio de liquidación del cual; se requiere la fecha es del día quince de mayo de 1992; asimismo, hago de su conocimiento que el trabajador ingresó a laborar al servicio de las demandadas el día 8 de enero de 1980..." (foja 6 ibídem)

3. El dos de septiembre de dos mil trece, se celebró la audiencia en su etapa de demanda y excepciones (fojas 86 a 88 ibídem); posteriormente, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Junta celebró la audiencia de ofrecimiento de pruebas (fojas 122 y 123 ibídem), en consecuencia, el veintidós de junio siguiente se proveyó sobre la admisión de las pruebas. (fojas 124 a 126 ibídem)

4. Una vez desahogadas las pruebas, el uno de marzo de dos mil diecisiete, la Junta Federal dictó laudo, el cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes (fojas 142 a 146 ibídem):

"Primero: El actor ********** no acreditó el ejercicio de su acción. La demandada **********, sí acreditó sus defensas y excepciones opuestas.

"Segundo: Se absuelve a la demandada **********, del pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda, por los motivos expuestos en el considerando II de la presente resolución..."