AMPARO DIRECTO 115/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO DIONISIO PÉREZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ÁNGELES MARIELA VELÁZQUEZ LÓPEZ.
Fecha: 23-Nov-2018
Asimismo El Numeral O Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
"Artículo 2o. Este código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte."
Del contexto constitucional y legal destacados, se tiene que el respeto a los derechos fundamentales de las personas, obliga al tribunal de alzada que conozca del recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema de justicia penal acusatorio, a efectuar el estudio oficioso de los temas esenciales, como lo son: la demostración de los elementos del delito, la acreditación de la responsabilidad penal del acusado, así como lo relativo a la individualización de sanciones y reparación del daño, para constatar si existe o no violación en esos aspectos, aun cuando el sentenciado no los hubiere alegado en sus agravios, pues sólo de ese modo, esto es, examinando exhaustivamente el actuar del tribunal de enjuiciamiento, estaría en aptitud de constatar la existencia o inexistencia de violaciones a derechos fundamentales del sentenciado, lo cual conlleva la necesidad de plasmarlo en la resolución que se emita, pues la sola mención de haber efectuado el análisis integral de la determinación apelada, no basta para brindar certeza jurídica a los enjuiciados.
Además, no puede soslayarse que a través del recurso de apelación, la parte afectada solicita seguridad jurídica en la decisión del Juez inferior y, para ello, el tribunal de alzada debe revisar de manera integral la resolución puesta a su consideración.
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Verificación De Las Constancias Base Del Análisis Constitucional
- Iii Análisis Respecto De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Iv Verificación Del Cumplimiento Del Derecho A Un Recurso Efectivo
- Ahora Bien En El Considerando Ii De La Sentencia Reclamada El Tribunal De Alzada Indicó
- Y En El Considerando Iii Argumentó
- En El Considerando Iv Entre Otras Consideraciones Expuso
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- A De Los Principios Generales
- Asimismo El Numeral O Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- Individualización De Las Penas
- Conceptos De Violación
- Respuesta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B Alcance Del Artículo H De La Convención