AMPARO DIRECTO 115/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO DIONISIO PÉREZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ÁNGELES MARIELA VELÁZQUEZ LÓPEZ.
Fecha: 23-Nov-2018
B Alcance Del Artículo H De La Convención
"84. La Corte se ha referido en su jurisprudencia constante sobre el alcance y contenido del artículo 8.2(h) de la Convención, así como a los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante Juez o tribunal superior. En este sentido, el tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que ‘se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un Juez o tribunal distinto y de superior jerarquía...’. Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquel que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado.
"85. La Corte ha considerado el derecho a recurrir el fallo como una de las garantías mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal. En razón de lo anterior, la Corte ha sido enfática al señalar que el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. En concordancia con lo anterior, a efectos de que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida.
"86. Además, el tribunal ha sostenido que el artículo 8.2(h) de la Convención se refiere a un recurso ordinario accesible y eficaz, es decir que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido. ‘Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea.’
"‘Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria.’
"87. Además ‘en la regulación que los Estados desarrollen en sus respectivos regímenes recursivos, deben asegurar que dicho recurso contra la sentencia condenatoria respete las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente...’
"109. Al respecto, el recurso que recoge el artículo 8.2(h) debe ser un recurso eficaz para cuestionar la condena, que proteja de manera efectiva el derecho a que la sentencia condenatoria dictada contra el señor Alibux sea revisada, a fin de que exista la posibilidad de controvertir el fallo condenatorio. Sin embargo, en el presente caso el recurso de apelación fue creado en el año 2007, luego que el señor Alibux cumpliera la condena de prisión el 14 de agosto de 2004116 (sic) (supra párr. 48), así como la pena de inhabilitación para ejercer el cargo de Ministro por un plazo de tres años. ..."
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Verificación De Las Constancias Base Del Análisis Constitucional
- Iii Análisis Respecto De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Iv Verificación Del Cumplimiento Del Derecho A Un Recurso Efectivo
- Ahora Bien En El Considerando Ii De La Sentencia Reclamada El Tribunal De Alzada Indicó
- Y En El Considerando Iii Argumentó
- En El Considerando Iv Entre Otras Consideraciones Expuso
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- A De Los Principios Generales
- Asimismo El Numeral O Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- Individualización De Las Penas
- Conceptos De Violación
- Respuesta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B Alcance Del Artículo H De La Convención