AMPARO DIRECTO 115/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO DIONISIO PÉREZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ÁNGELES MARIELA VELÁZQUEZ LÓPEZ.
Fecha: 23-Nov-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en la consideración jurídica segunda de esta ejecutoria y para los efectos señalados en la última de la misma.
Notifíquese a las partes; conforme a los lineamientos y apercibimientos previstos en el artículo 192 de la Ley de Amparo; así, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de diez días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que deberá informar con copia certificada de las constancias que lo acrediten. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Antonio Legorreta Segundo, Rubén Arturo Sánchez Valencia y Roberto Dionisio Pérez Martínez, siendo ponente el tercero de los citados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 218 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave P./J. 47/95, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133.
La tesis de jurisprudencia 3, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Informe de 1982, Parte II, página 8.
La contradicción de tesis 311/2017 citada en esta ejecutoria, se resolvió en sesión de 7 de noviembre de 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Verificación De Las Constancias Base Del Análisis Constitucional
- Iii Análisis Respecto De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Iv Verificación Del Cumplimiento Del Derecho A Un Recurso Efectivo
- Ahora Bien En El Considerando Ii De La Sentencia Reclamada El Tribunal De Alzada Indicó
- Y En El Considerando Iii Argumentó
- En El Considerando Iv Entre Otras Consideraciones Expuso
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- A De Los Principios Generales
- Asimismo El Numeral O Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- Individualización De Las Penas
- Conceptos De Violación
- Respuesta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B Alcance Del Artículo H De La Convención