Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 115/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO DIONISIO PÉREZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ÁNGELES MARIELA VELÁZQUEZ LÓPEZ.
Fecha: 23-Nov-2018
Y En El Considerando Iii Argumentó
"Prohibición para el tribunal de alzada. En razón de que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el sentenciado, y toda vez que ninguna de las partes intervinientes se adhirió al mismo, posteriormente de haber analizado los agravios expuestos por escrito, éstos serán los únicos que podrán ser solventados, quedando restringido para este tribunal de alzada extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado, esto es, de conformidad con el artículo 461 del código nacional procesal en vigor."
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Verificación De Las Constancias Base Del Análisis Constitucional
- Iii Análisis Respecto De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Iv Verificación Del Cumplimiento Del Derecho A Un Recurso Efectivo
- Ahora Bien En El Considerando Ii De La Sentencia Reclamada El Tribunal De Alzada Indicó
- Y En El Considerando Iii Argumentó
- En El Considerando Iv Entre Otras Consideraciones Expuso
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- A De Los Principios Generales
- Asimismo El Numeral O Del Código Nacional De Procedimientos Penales Establece
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Al Respecto El Comité De Derechos Humanos Concluyó
- Individualización De Las Penas
- Conceptos De Violación
- Respuesta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B Alcance Del Artículo H De La Convención