AMPARO DIRECTO 189/2017. 18 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS MANUEL VILLA GUTIÉRREZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JORGE HIGUERA CORONA. SECRETARIO: ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Fecha: 13-Jul-2018
Considerando
QUINTO.—Los conceptos de violación hechos valer deben desestimarse, por las razones que a continuación se exponen.
Previamente, es preciso destacar que en el juicio contencioso administrativo de origen, la actora demandó la nulidad de la resolución administrativa contenida en el oficio número 160312152442969C23125, de diecisiete de diciembre de dos mil quince, emitida por la subadministradora de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Puebla "1", en la que determinó un crédito fiscal por concepto de multa, al no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes de julio de dos mil quince, así como de la regla 2.1.19., de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (La demanda obra en las fojas 1 a 31 y la multa impugnada en las diversas 32 y 33 del juicio de nulidad)
En la sentencia reclamada, la Sala responsable desestimó los conceptos de anulación de la demanda de nulidad y del escrito de ampliación formulados por la parte actora, por lo que reconoció la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal y de la resolución administrativa de carácter general impugnadas. (fojas 174 a 195 del juicio contencioso administrativo)
Ahora bien, con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Amparo,(3) los conceptos de violación se analizan en un orden distinto al propuesto por la quejosa, atendiendo al principio de mayor beneficio. Por ello, se inicia con aquellos en que se hace valer la inconstitucionalidad de los artículos 137 y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación pues, de resultar fundados, sobre lo cual no se prejuzga, llevarían a la insubsistencia de la multa impuesta. Con posterioridad se estudiarán los argumentos atinentes a la fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal, concluyendo con aquellos en los que se atribuyen vicios formales a la sentencia reclamada y el capítulo previo a los conceptos de violación.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación sexto y séptimo (fojas 49 a 55 del juicio de amparo), se analizan de manera conjunta, por estar dirigidos a controvertir la constitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. En ellos se argumenta:
El precepto legal viola la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales pues, a su decir, no establece los elementos y requisitos que en forma específica debe contener una notificación personal, dado que no basta sostener que se encuentra debidamente circunstanciada el acta respectiva, sino que, para seguridad jurídica de los particulares, resulta necesario que se precisen todos y cada uno de los elementos que se deben tomar en consideración para que se determine esta situación. Además, aduce que ante la falta de claridad de las normas es que se vulnera la garantía de audiencia, por no establecerse en forma correcta los requisitos de la notificación.
Finalmente, aduce que el artículo es violatorio del derecho humano de audiencia contenido en el artículo 14 constitucional, dado que no precisa todos los elementos que deben considerarse para estimar legal una notificación y no tener la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, un Tribunal Colegiado de Circuito, determinen a través de diversas interpretaciones, cuáles son los requisitos que deben cumplir las notificaciones personales, que permitan al particular conocer la resolución a notificar.
- Considerando
- Los Argumentos Anteriores Son Infundados
- Los Argumentos Anteriores Deben Desestimarse
- No Asiste Razón A La Inconforme
- Los Argumentos Antes Sintetizados Son Inoperantes
- El Argumento Anterior Es Infundado
- Los Conceptos De Violación Son En Parte Infundados
- El Artículo Fracción Xxvi Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Los Conceptos De Violación Antes Referidos Deben Desestimarse
- Es Infundado Lo Antes Planteado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve