AMPARO DIRECTO 189/2017. 18 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS MANUEL VILLA GUTIÉRREZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JORGE HIGUERA CORONA. SECRETARIO: ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Fecha: 13-Jul-2018
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1124/16-12-01-1.
Notifíquese; y personalmente a la quejosa; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Diógenes Cruz Figueroa y Jorge Higuera Corona, en contra del voto particular del Magistrado Luis Manuel Villa Gutiérrez, siendo ponente original el tercero de los nombrados, y encargado del engrose el segundo de ellos.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 113, fracciones I y III y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia I.1o.A. J/21 y P./J. 149/2000 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, diciembre de 1992, página 39 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 173, 40 y 39 citadas en esta ejecutoria, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXVI, Cuarta Parte, diciembre de 1967, página 27; Séptima Época, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, enero a junio de 1977, página 143 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 14, con la clave P./J. 27/94, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 397/2012 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1109.
- Considerando
- Los Argumentos Anteriores Son Infundados
- Los Argumentos Anteriores Deben Desestimarse
- No Asiste Razón A La Inconforme
- Los Argumentos Antes Sintetizados Son Inoperantes
- El Argumento Anterior Es Infundado
- Los Conceptos De Violación Son En Parte Infundados
- El Artículo Fracción Xxvi Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Los Conceptos De Violación Antes Referidos Deben Desestimarse
- Es Infundado Lo Antes Planteado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve