AMPARO DIRECTO 189/2017. 18 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS MANUEL VILLA GUTIÉRREZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JORGE HIGUERA CORONA. SECRETARIO: ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Fecha: 13-Jul-2018
Los Conceptos De Violación Son En Parte Infundados
Ello, porque de la sentencia reclamada se aprecia que la Sala responsable sí analizó correctamente que la multa impugnada es ilegal, debido a que no se tomó en cuenta su situación económica, la gravedad de la infracción y el perjuicio ocasionado al fisco.
En efecto, en el considerando tercero se desprende que la Sala responsable desestimó por infundados los conceptos de anulación primero, segundo, sexto y séptimo de la demanda de nulidad, toda vez que advirtió que la multa impuesta a la entonces actora correspondió a la mínima prevista en el artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, por lo que es intrascendente que en dicha multa se señalaran de forma pormenorizada los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo son la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, porque tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando se aplica esta última, debido a que legalmente no podría imponerse una sanción menor.
Dichas consideraciones fueron las que expuso la Sala responsable para determinar que la multa se encuentra debidamente fundada y motivada; de ahí que sea infundado lo que aduce la quejosa.
Por otra parte, también es infundado el argumento relativo a que la sanción que le fue impuesta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación es desproporcional, al no guardar relación con el bien jurídico tutelado, debido a que la Sala responsable no se encuentra obligada a estudiar ese tema, máxime que es un argumento de constitucionalidad que ya fue estudiado y desestimado con antelación.
En lo restante del octavo concepto de violación (fojas 55 a 60 del juicio de amparo), la impetrante arguye que el fallo reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no obstante que se la haya impuesto la sanción mínima se debió motivar dicha situación.
En el noveno concepto de violación (fojas 60 a 62 del juicio de amparo), aduce la quejosa que la cantidad que le fue impuesta como multa se encuentra actualizada, por lo que se debieron citar los preceptos legales que establecen la cantidad actualizada, así como los porcentajes previstos en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y las operaciones realizadas para efectuar dichas actualizaciones.
- Considerando
- Los Argumentos Anteriores Son Infundados
- Los Argumentos Anteriores Deben Desestimarse
- No Asiste Razón A La Inconforme
- Los Argumentos Antes Sintetizados Son Inoperantes
- El Argumento Anterior Es Infundado
- Los Conceptos De Violación Son En Parte Infundados
- El Artículo Fracción Xxvi Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Los Conceptos De Violación Antes Referidos Deben Desestimarse
- Es Infundado Lo Antes Planteado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve