AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Fecha: 25-Ene-2019
Artículo Copia Auténtica
"Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.
"Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el órgano jurisdiccional ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.
"Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el órgano jurisdiccional, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado."
De la interpretación del aludido numeral, se obtiene que las audiencias deben registrarse en cualquier medio apto que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional, para efecto del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento; además de que para que se trate de una copia auténtica de ese registro, debe estar certificada por la autoridad autorizada para ello.
Ello es así, pues la certificación judicial es el medio idóneo y eficaz para garantizar con certeza jurídica suficiente la confidencialidad e integridad de la información transmitida vía electrónica, que al mismo tiempo valida su fiabilidad y utilización como instrumento para la solución de la contienda.
Lo anterior, debido a que todas las videograbaciones de las actuaciones y audiencias de un procedimiento judicial, contenidas en archivos informáticos almacenados en discos digitales de audio y video, deben garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y no modificación de su contenido para efectos de su utilización y validación jurídica en el proceso, a efecto de soportar la decisión jurisdiccional.
Ello, a fin de que las diligencias o actuaciones del proceso judicial ahí contenidas, den certeza y seguridad al juzgador de su contenido, y así dotar de grado de convicción al juzgador con miras a resolver y dar sustento a la solución de la contienda jurisdiccional sometida a su conocimiento, pues de lo contrario, de no advertirse la certificación de esas diligencias o actuaciones videograbadas, entonces no se pueden validar hasta en tanto no se certifiquen como parte genuina del procedimiento que debe servir como fiel sustento de la decisión jurisdiccional. Hasta en tanto no se colme esto último, dichas diligencias y actuaciones contenidas en medios electrónicos no podrán servir de sustento para la solución de la controversia jurisdiccional.
De lo que se desprende que para que un registro audiovisual (DVD) se considere una copia auténtica, en términos del artículo 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se requiere:
- I Violaciones Procesales
- A La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- I Reposición Del Procedimiento
- Artículo Registro De Las Audiencias
- C Garantías Sobre La Integridad Y No Modificación De La Información
- La Ejecutoria De Esa Contradicción De Tesis Puntualizó
- Artículo Copia Auténtica
- B Que Dicha Certificación Sea Realizada Por La Autoridad Autorizada Para Ello
- Como Ejemplo De Lo Anterior Se Inserta El Siguiente Modelo
- Artículo
- I Un Administrador De Gestión Judicial
- I Dirigir Las Labores Administrativas De Los Juzgados O Tribunales De Su Adscripción
- X Cotejar Las Actuaciones Con Sus Reproducciones Para Fidelidad De Estos Documentos
- Ver Reproducciones Digitales
- Ii Amparo Adhesivo
- A Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Reclamado
- Sextoefectos Del Amparo Y Medidas Para Asegurar Su Cumplimiento
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B En Favor Del Ofendido O Víctima En Los Casos En Que Tenga El Carácter De Quejoso O Adherente
- Artículo O Características Y Principios Rectores
- Artículo Oralidad De Las Actuaciones Procesales
- Artículo Resoluciones Judiciales
- Ix Las Que Autorizan Técnicas De Investigación Con Control Judicial Previo
- Artículo Alcance Del Recurso
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Envío A Tribunal De Alzada Competente
- Artículo Trámite Del Tribunal De Alzada
- Artículo Efectos De La Apelación Por Violaciones Graves Al Debido Proceso
- Artículo Materia Del Recurso
- Habrá Lugar A La Reposición Del Procedimiento Por Alguna De Las Causas Siguientes
- I Las Que Versen Sobre El Desistimiento De La Acción Penal Por El Ministerio Público
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Transitorios