AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

C Garantías Sobre La Integridad Y No Modificación De La Información

Lo que persigue el propósito de estas exigencias legales es evitar la validación de fugas, pérdidas o manipulaciones de información que atenten contra los principios fundamentales que rigen al proceso. Por lo que, para lograrlo, todo documento o actuación procesal contenida en medios tecnológicos debe estar certificada por el órgano jurisdiccional, de manera que se pueda conocer con certeza jurídica suficiente que se han colmado las exigencias legales previstas, con miras a estimar protegida la autenticidad e integridad de lo videograbado.

Actuaciones digitales que deben entenderse como instrumental de actuaciones, ya que son el conjunto de constancias que obran en el expediente de un procedimiento judicial. Esto es, la también denominada prueba instrumental pública de actuaciones se integra con las constancias que obran en el sumario, por lo cual, la misma es considerada como una prueba sui géneris tangible respecto de todo lo actuado durante la tramitación de un juicio.

De esta forma, si las citadas audiencias videograbadas en formatos digitales (DVD), en realidad, no son más que constancias audiovisuales del desahogo de las diligencias inherentes a un proceso penal de corte acusatorio; consecuentemente, tales herramientas electromagnéticas sólo constituyen piezas o actuaciones procesales empleadas por los juzgadores, para dejar constancia de la actividad jurisdiccional desplegada en los asuntos de su conocimiento.

Luego, tal como puede advertirse, los actos y diligencias propios de los procesos penales acusatorios que sean sometidos a la potestad decisora de sus Jueces penales –en los que privan los principios de la oralidad y la publicidad– deberán ser preferentemente preservados, entre otros medios, en formato digital o electrónico.

Lo anterior es así, ya que bajo este nuevo esquema de enjuiciamiento penal (acusatorio), las actuaciones judiciales comprenden todos los actos procesales documentados en un expediente electrónico del proceso, es decir, constancias fehacientes de los actos realizados en la secuela judicial almacenados (preservados) regularmente en medios electrónicos o digitales, como son los discos en formato DVD –ya que a través de esta tecnología, se pueden almacenar audio, texto, imagen y video. Se trata de un sistema que permite el completo desarrollo de las aplicaciones multimedia, con gran capacidad de almacenamiento–.

De ahí que se considere que la naturaleza jurídica de tales audiencias videograbadas, sea la de una prueba instrumental pública de actuaciones, se insiste, al tratarse de la simple fijación o registro en un expediente electrónico de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio.

Dicho en otras palabras, es evidente que desde una perspectiva netamente procesal, las constancias audiovisuales basadas en medios digitales o electrónicos, que son empleados por los juzgadores para dejar constancia del desahogo de determinadas audiencias en el seno de un proceso penal de tipo acusatorio, revisten el carácter de una prueba instrumental pública de actuaciones. Máxime, cuando llegado el momento procesal oportuno, los titulares de dichos órganos jurisdiccionales deberán acudir a los registros almacenados en dicho expediente electrónico, esto es, propiamente a las constancias o autos integradores de dichas causas penales almacenados en formato digital o electrónico, para efectos de dictar sus respectivas sentencias.

Sobre el particular, debe decirse que aunque el soporte electrónico no puede integrar físicamente un expediente, debido a sus características inherentes, dentro del mismo, sí se contiene la grabación o fijación del desahogo de una audiencia esencial e integrante de un procedimiento penal de corte acusatorio, por lo cual, necesariamente, es parte de las actuaciones.

La única diferencia existente para con las diligencias o actuaciones soportadas en papel, radica única y exclusivamente en el hecho de que su almacenamiento y preservación se realizan mediante herramientas informáticas apropiadas (computadoras u ordenadores), a diferencia del tradicional papel; sin embargo, derivado de la naturaleza de la plataforma o sistema de preservación, las mismas no pierden su esencia jurídica.

Consecuentemente, las diligencias o actuaciones desahogadas en un proceso penal de corte acusatorio, que son videograbadas y, posteriormente, almacenadas en formatos digitales (DVD), son constitutivas de verdaderas pruebas instrumentales públicas de actuaciones, aptas para acreditar la existencia de un acto procesal, y que, además, otorgan algún grado de convicción al juzgador, por tanto, válidamente forman parte del proceso al cual se encuentran asociadas.

De esta forma, resulta válido establecer que la naturaleza jurídica procesal de las videograbaciones de audiencias orales, en el seno de un procedimiento acusatorio y oral –mismas que se reitera, son almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico– es la de una prueba instrumental de actuaciones. Lo anterior, se insiste, toda vez que las audiencias videograbadas, no obstante estar soportadas en medios digitales, su contenido hace patente la realización de un acto jurídico procesal, mismas que, además, técnicamente son susceptibles de llevar convicción al juzgador respecto de su eficacia o alcance jurídico.

Ahora, aunado a las anteriores argumentaciones lógico-jurídicas, las cuales están dirigidas a justificar la naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas en el seno de un procedimiento penal de corte acusatorio, debe decirse que tratándose de la tramitación de un juicio de amparo como el que aquí se revisa, en el cual, dichos medios electrónicos (discos versátiles digitales en los que se contienen audiencias videograbadas) remitidos por la autoridad responsable, tanto al Juez de Distrito en la primera instancia del juicio de amparo indirecto como prueba del acto reclamado, y en la segunda instancia del juicio como prueba de una causa de sobreseimiento ante este Tribunal Colegiado de Circuito, evidentemente que la naturaleza jurídica de dicha constancia será la de una prueba documental pública.

En ese sentido, al resolver la contradicción de tesis 455/2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas en el seno de un procedimiento, tratándose de la tramitación de un juicio de amparo, será de una prueba documental; además de que dichas videograbaciones deben estar certificadas al rendir su informe justificado, para así tener la certeza de su fiabilidad.