AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

I Un Administrador De Gestión Judicial

"Artículo 63 Bis. Los Jueces en la oralidad familiar, mercantil, civil y los internos, gozan de fe pública en la realización de las actuaciones de su competencia, pudiendo certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video o se transcriban por escrito."

"Artículo 64. Los Jueces penales tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

"I. Informar a la presidencia del tribunal sobre el movimiento de personas sujetas a proceso durante el mes, sin perjuicio de otros informes especiales que se le soliciten;

"II. Remitir al Fondo para mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia, una vez ejecutoriada la sentencia, los instrumentos del delito, así como los objetos del delito cuando transcurridos tres meses a partir de la fecha en que se declaró ejecutoriada la sentencia, no hayan sido ya devueltos a sus legítimos propietarios; y

"III. Visitar los centros preventivos o de readaptación social, a fin de cerciorarse de que no exista privación ilegal de libertad de persona alguna."

"Artículo 86 Bis. Los administradores de gestión judicial de los juzgados y tribunales que el Consejo de la Judicatura determine, tendrán las siguientes facultades comunes: