AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Ii Amparo Adhesivo

II.2.1 Manifestaciones inoperantes. Alega el tercero interesado adherente, en términos generales, que los conceptos de violación son inoperantes porque no controvierten debidamente ni en forma completa los argumentos de la responsable.

Lo así alegado es inoperante, puesto que no se encuentra encaminado a evidenciar violaciones procesales ni a fortalecer las consideraciones del fallo reclamado ni a impugnar alguna consideración que haya concluido con un punto decisorio que le perjudique.

En efecto, acorde con el artículo 182 de la Ley de Amparo,(14) los conceptos de violación que pueden expresarse en el amparo adhesivo deben estar orientados hacia alguna (o varias) de las siguientes finalidades: