AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

B Que Dicha Certificación Sea Realizada Por La Autoridad Autorizada Para Ello

Por lo que se refiere al primer aspecto, se menciona que aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales no establezca detalladamente los requisitos que debe contener una certificación cuando se trate de constancias consistentes en discos versátiles digitales (DVD); sin embargo, lo cierto es que de una interpretación sistemática de los artículos 44, 61, 67 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales –ya explicados–, en relación con los diversos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles,(11) se desprende que la certificación debe contar con la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide, el expediente de donde deriva, así como la audiencia y su fecha que se contiene en su registro, ya que los registros audiovisuales contenidos en los discos versátiles digitales deben contener requisitos formales de los registros audiovisuales que constituyen signos gráficos que, conforme a la práctica de la litigación, otorguen certeza a las partes procesales intervinientes y que se estime que son los elementos que confieren legitimidad reconocida ampliamente por todos, por formar parte de un expediente judicial que contiene el resultado del desahogo de las diligencias inherentes al proceso y, por ende, deben cumplir con esas exigencias para agotar los extremos de la autenticidad que reconoce la ley.

Se estima así, pues la validez de la certificación de un registro audiovisual contenido en un disco DVD, depende de que en su texto se señalen los requisitos a través de los cuales se conozca al funcionario que la expidió, la identificación del expediente relativo, la carpeta de donde emana o en el que obra su registro; por lo que hace al primer presupuesto, al conocerse el nombre de la autoridad que la emite y otros datos que den a conocer su cargo, existe la posibilidad de que se puedan objetar las facultades que se atribuye en ese tipo de actos o la falsedad de los datos que en él se consignan y, el segundo requisito es imprescindible, en atención a que si la copia auténtica establece la presunción de la existencia de los registros de donde provienen, entonces, en la certificación se deben anotar las características que identifiquen el expediente, carpeta de donde emane o donde obre su registro, como son el número, audiencia u otros datos que lo particularicen; de ahí que la certificación que carezca de esos requisitos mínimos no es suficiente ni hace fe de los hechos asentados en el documento.