AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

La Ejecutoria De Esa Contradicción De Tesis Puntualizó

"Expuesto lo anterior, debe decirse que del análisis de las legislaciones procesales de los Estados de Oaxaca y Puebla –de las cuales emergió la presente antinomia jurídica– esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las audiencias videograbadas en un soporte material, como lo es un disco versátil digital (‘DVD’), detentan la naturaleza jurídica de una prueba instrumental de actuaciones, al tratarse de las diligencias o actos que conforman un proceso penal de corte acusatorio.

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"De ahí que la Primera Sala de este Alto Tribunal considere que la naturaleza jurídica de tales audiencias videograbadas, sea la de una prueba instrumental pública de actuaciones, se insiste, al tratarse de la simple fijación o registro en un expediente electrónico de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio.

"Dicho en otras palabras, es evidente que desde una perspectiva netamente procesal, las constancias audiovisuales basadas en medios digitales o electrónicos que son empleados por los juzgadores para dejar constancia del desahogo de determinadas audiencias en el seno de un proceso penal de tipo acusatorio, revisten el carácter de una prueba instrumental pública de actuaciones.

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"Consecuentemente, las diligencias o actuaciones desahogadas en un proceso penal de corte acusatorio que son videograbadas y posteriormente almacenadas en formatos digitales (‘DVD’), son constitutivas de verdaderas pruebas instrumentales públicas de actuaciones aptas para acreditar la existencia de un acto procesal y que, además, otorgan algún grado de convicción al juzgador, por lo tanto, válidamente forman parte del proceso al cual se encuentran asociadas.

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"B) No obstante las anteriores argumentaciones lógico-jurídicas, las cuales, se reitera, están dirigidas a justificar la naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas en el seno de un procedimiento penal de corte acusatorio, debe decirse que, en tratándose de la tramitación de un juicio de amparo, en el cual dicho medio electrónico (disco versátil digital en el que se contiene una audiencia videograbada) fuese remitido por la autoridad responsable como anexo o sustento de su informe justificado, evidentemente que la naturaleza jurídica de dicha constancia será la de una prueba documental pública.

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"Sobre este último punto en particular, es menester precisar que a las autoridades responsables les corresponde acreditar la legalidad de sus actos, ya que de conformidad con el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, las autoridades tienen la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivaron su decisión.

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"Por tanto, debe considerarse que la naturaleza jurídica procesal de las constancias o diligencias que eventualmente fuesen remitidas al Juez de Control constitucional como anexo o complemento de su informe justificado –se reitera, tendentes a acreditar la existencia y constitucionalidad de sus actos reclamados– detenta la naturaleza jurídica de una prueba documental pública, en tanto que esa categoría le es reconocida por la ley y la jurisprudencia a aquellos escritos que consignan hechos o actos jurídicos, realizados y expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.

"Por tanto, para el supuesto de que alguna videograbación de audiencia oral y acusatoria fuese eventualmente remitida por parte del juzgador penal de instancia como complemento o anexo de su informe justificado, en el supuesto de que alguna de las partes intervinientes hubiera accionado el respectivo juicio de amparo indirecto; lógico y jurídico resulta que el disco electrónico (‘DVD’), que al efecto hubiera sido remitido ante el órgano de control constitucional, detenta la naturaleza jurídica de prueba documental pública lato sensu en dicha sede constitucional, al haber sido expedido y certificado por las autoridades señaladas como responsables, en ejercicio de sus funciones. Máxime que, conforme lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Amparo, la prueba nominada en mención, es admisible durante la tramitación del proceso constitucional autónomo de amparo."

Esas consideraciones forman parte de las que motivaron la emisión de la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.),(8) cuyos título, subtítulo y texto son:

"VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. En acatamiento a los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en los procesos penales de corte acusatorio es requisito que las audiencias orales se registren en formatos de audio y video, para lo cual los órganos jurisdiccionales implementaron la figura del ‘expediente electrónico’, como dispositivo de almacenamiento de dicha información en soportes digitales para preservar las constancias que los integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una prueba instrumental pública de actuaciones al tratarse de la simple fijación o registro, por medios digitales o electrónicos, de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio, máxime que, en el momento procesal oportuno, los juzgadores deberán acudir a las constancias o autos integradores de dichas causas penales almacenados en formato digital para efectos de dictar sus respectivas sentencias. Ahora bien, cuando la autoridad judicial penal señalada como responsable, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, remite como anexo o sustento de su informe justificado la videograbación de una audiencia oral y pública contenida en un disco versátil digital (DVD), dicha probanza para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, tendente a acreditar la existencia del acto de autoridad reclamado y su constitucionalidad; por ende, debe tenerse por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido. Sin embargo, para brindar certeza jurídica a las partes en relación con lo manifestado por la autoridad responsable, el Juez de amparo debe darles vista con el contenido del informe justificado que contenga dicha videograbación, a fin de que, si lo estiman necesario, puedan consultar la información contenida en formato digital y manifestar lo que a su derecho convenga."

Como puede verse, la Primera Sala del Máximo Tribunal estableció que, dentro del juicio de amparo las videograbaciones remitidas en vía de informe justificado por las autoridades señaladas como responsables, tendentes a acreditar la existencia o no del acto que se les reclama, tendrán naturaleza de una prueba documental pública lato sensu y, por tanto, deben ser certificadas.

III. Copia auténtica certificada (Código Nacional de Procedimientos Penales). Es menester precisar que del primer párrafo del artículo 20 constitucional(9) y de los numerales 4o., 44 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales,(10) se aprecia, en lo que interesa, que el proceso penal será acusatorio y las audiencias se desarrollarán de forma oral; debiendo constar por escrito, después de su emisión oral, entre otras, las que resuelvan sobre providencias precautorias, las órdenes de aprehensión y comparecencia, la de control de detención, la de vinculación a proceso, así como las que versen sobre sentencias definitivas, las cuales, en ningún caso deberán exceder el alcance de la emitida oralmente.

Además, en este nuevo paradigma que implementó el sistema penal acusatorio, basado en el desahogo de las audiencias, éstas se encuentran sujetas a ciertas formalidades, entre las que se destaca la manera de su registro y cuando se trata de una copia auténtica del mismo, de acuerdo con el numeral 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece: