AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. Reponga el procedimiento en el recurso de apelación y recabe de manera oficiosa los discos versátiles digitales (DVD'S) que contengan las audiencias de la carpeta administrativa **********, del índice de la Juez de primera instancia, con los requisitos de validez, es decir, debidamente certificados con la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide, el expediente de donde derivan, así como la audiencia y su fecha que se contiene en su registro.

3. Una vez agotado el procedimiento del recurso de apelación, dicte la sentencia que en derecho corresponda.

II. Medidas. Toda vez que en el presente asunto no se resolvió sobre la constitucionalidad o inconvencionalidad de normas generales, ni se realizó una interpretación directa de las mismas, se requiere al Magistrado de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, para que en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, dé cumplimiento a lo aquí ordenado, es decir, que declare insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que siga los lineamientos ordenados.

De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que, de no hacerlo así en el término establecido o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la ley de la materia,(16) se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, en términos del diverso 258 del propio ordenamiento,(17) de conformidad con el diverso 26, apartado b), párrafos sexto y séptimo, de nuestra Carta Magna, en relación con los diversos transitorios primero, segundo y tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.(18)

Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito, por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.

Por último, se le hace de su conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en los plazos antes precisados, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(19)