AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Al Respecto Es Aplicable Por Identidad De Razón La Siguiente Jurisprudencia Xio J

"AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. AL NO EXISTIR REENVÍO EL AD QUEM DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y ABORDAR OFICIOSAMENTE SU ANÁLISIS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SUPLENCIA DE AQUÉLLOS.—Si bien es cierto que en la apelación contra el fallo definitivo de primer grado el tribunal de alzada debe concretarse a examinar, a través de los agravios, las acciones, excepciones y defensas que se hayan hecho valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo sería incongruente, también lo es que esa regla es general dado que en la apelación no existe reenvío, por lo que el órgano jurisdiccional de segundo grado no puede devolver las actuaciones para que el a quo subsane las omisiones en las que hubiera incurrido, en aras de respetar ese principio de congruencia y no dejar inaudito a ninguno de los contendientes por lo que, a fin de resolver la litis natural en todos sus aspectos, el ad quem debe reasumir jurisdicción y abordar oficiosamente el análisis correspondiente, sin que ello implique suplencia de los agravios."(37)