AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Fecha: 25-Ene-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado de la Magistrada de la Quinta Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, consistente en la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en la carpeta de apelación ********** y su ejecución; cuya concesión se hace extensiva a la Juez Oral adscrita al Juzgado Civil Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo.
Notifíquese como corresponda y con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Selina Haidé Avante Juárez y Juan Ramón Rodríguez Minaya (encargado del engrose). El Magistrado Jorge Mercado Mejía (ponente), votó en contra y anuncia que formulará voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 4, 100 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 350/2013 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349.
La tesis de jurisprudencia 250 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 54, Tercera Parte, junio de 1973, página 49.
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