AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Ii Violaciones Formales

II.1 Omisión de estudiar la explotación del hombre por el hombre (lesividad) en el documento base de la acción.

En suplencia de la queja, con fundamento en el artículo 79, fracción VI, en relación con el 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que tanto la Jueza de primera instancia como la Sala responsable omitieron analizar si, por lo que hace a los accesorios distintos de los intereses, el contrato base de la acción tiene condiciones de explotación del hombre por el hombre (lesividad), prohibida por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;(22) de acuerdo con las cláusulas pactadas, incluso, en su caso, las que deriven del contrato de adendum.(23)

El tema de la explotación del hombre por el hombre, en su vertiente de usura, como una de sus formas, ha sido definido como de análisis oficioso por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 350/2013, en los siguientes términos: