AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Artículo Derecho A La Propiedad Privada

"‘1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

"‘2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

"‘3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.’."

En el punto tres se define a la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre e impone el deber de que la ley prohíba tal conducta.

"... la usura se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; entre tanto, la explotación del hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona. En consecuencia, dijo el Alto Tribunal, la nota distintiva de la usura en los términos en que se define en la Convención Americana sobre Derechos Humanos consiste en que una persona obtenga provecho de otro y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo."

De una interpretación integral de la precitada norma convencional, con lo antes expuesto, resulta un imperativo constitucional que la ley prohíba la práctica de la usura, es decir, la norma jurídica nacional no debe permitirla.

Como parte de los actos de comercio, son los intereses pactados los que pueden producir una práctica de usura, pues cuando son excesivos, conforme a la definición antes proporcionada, producen un abuso en la propiedad del otro.

Ahora bien, para establecer sobre el exceso o usura en el pacto de intereses, corresponde al juzgador, de oficio, realizar la apreciación de las constancias de las actuaciones del expediente, es decir, el juzgador debe apreciar si el pacto de intereses revela que una de las partes está obteniendo en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado del préstamo.