AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

I Violaciones Procesales

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 171 de la Ley de Amparo, en el primer amparo directo que promueva un justiciable en relación con un proceso civil, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y de aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja. Esos mismos preceptos establecen que las violaciones adjetivas no invocadas ni advertidas, oficiosamente, en el primer amparo directo tampoco podrán ser materia de estudio en los posteriores.

Este amparo directo es el primero que promueve la parte quejosa con motivo del juicio natural. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimiento de las precitadas normas, conviene destacar:

a) No es posible analizar, oficiosamente, la existencia de transgresiones adjetivas, ya que no se actualiza alguna hipótesis de suplencia de la queja que así lo amerite por no advertirse alguna transgresión en el procedimiento que la haya dejado en estado de indefensión; y,