AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Iii Conceptos De Violación De Estudio Innecesario

Ante las violaciones constitucionales advertidas en suplencia, es innecesario examinar el motivo de inconformidad en que expresa la quejosa fundamentalmente que la responsable no debió condenarla al pago de gastos y costas en segunda instancia, porque ello no fue materia de la apelación.

Lo anterior, puesto que ese disenso está encaminado a controvertir un tema de fondo que quedará insubsistente con motivo de los efectos de la concesión del amparo.

Apoya lo anterior, en términos del sexto transitorio de la Ley de Amparo,(42) la jurisprudencia 1335 de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,(43) cuyo contenido es el siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."