AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Ii Medidas

1. Dejar sin efecto la resolución reclamada. Toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(45) se requiere sin demora a la Sala responsable, con residencia en Cancún, Quintana Roo, para que, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, previsto en el artículo 192 de la Ley Amparo, dé cumplimiento a lo aquí ordenado, en el sentido de dejar insubsistente la resolución reclamada.

Lo anterior, ya que, en el caso, la responsable no va a hacer un mayor estudio respecto a dejar insubsistente la resolución reclamada y la elaboración del acuerdo respectivo lo puede realizar dentro del lapso referido.

2. Análisis de fondo. Por otra parte, en lo atinente al análisis de fondo de la controversia planteada por las partes, donde se resolverá lo relativo al estudio de la usura, se concede a la responsable el plazo máximo de ocho días para que, una vez que deje insubsistente la resolución reclamada, dé cumplimiento a la presente ejecutoria, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.(46)

Lo anterior, pues si bien la controversia planteada es del total conocimiento de la responsable, no se soslaya que emitir una nueva resolución en cumplimiento a los efectos indicados en la presente ejecutoria, a pesar de constreñirse a un punto concreto, implicará una nueva construcción jurisdiccional que, en su caso, ameritará el correspondiente análisis y discusión que indica el código adjetivo aplicable.

De igual forma se hace el apercibimiento a dicha autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de Ley de Amparo,(47) se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,(48) en términos del numeral 258 del ordenamiento en mención.(49)

Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 (sic) de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(50)