AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2018. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: GUSTAVO VALDOVINOS PÉREZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Iii Violaciones De Fondo

III.1 Posibilidad de resolver los conceptos de violación desvinculados de violaciones formales en el amparo directo civil. Conviene precisar que no obstante que se han estimado fundadas las anteriores violaciones constitucionales formales, relativas a las omisiones de la responsable en estudiar la usura de los intereses pactados conforme el Costo Anual Total y el error en el cálculo de los intereses moratorios, se considera pertinente resolver aquellos conceptos de violación que expone la parte quejosa en atención a que la concesión del amparo no repercute en los temas que se plantean en los restantes conceptos de violación, o bien, su estudio está desvinculado.

Así es, los efectos del amparo atañen al tema de la usura, que deberá analizarse con libertad de jurisdicción y en atención a los parámetros que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la contradicción de tesis 350/2013 y la jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.), así como el cálculo del estado de cuenta de los intereses moratorios con base en la fórmula convenida en la cláusula sexta del documento fundatorio de la acción.

Ahora, como la parte quejosa en los restantes conceptos de violación plantea temas de fondo que, como se verá, no dependen de los efectos apuntados, entonces, se procede a resolverlos con la finalidad de no retrasar la solución definitiva de la controversia y atento al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo.

Resulta aplicable, por identidad jurídica sustancial, la tesis XXVII.1o.(VIII Región) 10 C (10a.),(38) de este órgano colegiado en su anterior denominación, de título, subtítulo y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DESVINCULADOS DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. POSIBILIDAD DE SU ESTUDIO. En las jurisprudencias de rubros: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA.’ y ‘JUICIOS DE AMPARO DIRECTO LABORAL. CUANDO ESTÁN RELACIONADOS DEBEN ANALIZARSE TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXAHUSTIVIDAD.’; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que atento al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los numerales 77 y 78 de la Ley de Amparo, cuando una violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o no afecta a los restantes temas debatidos, o cuando se promueven dos juicios de amparo directo en materia laboral contra el mismo acto reclamado y la misma autoridad, y se concede la protección federal en uno de ellos por una violación que guarda independencia de las alegadas en el juicio diverso o la concesión del amparo no afecta a los restantes temas debatidos, entonces debe abordarse el estudio de los conceptos de violación de fondo, por no estar vinculados con aquellas violaciones, ya sea que estén contenidos en la misma demanda o por corresponder a la otra demanda de amparo; lo anterior con la finalidad de no retrasar la solución definitiva de las prestaciones independientes, así como para atender a las pretensiones de ambos quejosos, en su caso. Por tanto, si en juicios de amparo directo civil relacionados se presenta un caso análogo porque en uno de ellos se otorgue la protección de la Justicia Federal por violaciones procesales desvinculadas o independientes de los restantes temas debatidos o de las prestaciones alegadas en el juicio conexo, es viable extrapolar el criterio jurídico descrito en dichas jurisprudencias y emprenderse el estudio de los conceptos de violación relativos a los temas desligados de esas violaciones adjetivas, puesto que existe identidad jurídica sustancial al presentarse situaciones semejantes."