AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 11-Oct-2019

Considerando

18. CUARTO.—Análisis de los motivos de disenso. Una vez impuestos los integrantes de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de los conceptos de violación, arribamos a la conclusión de que resultan infundados en parte, y en otra fundados y suficientes, aunque suplidos en su deficiencia, para conceder la protección constitucional solicitada, en atención a las consideraciones que enseguida se exponen.

19. Antes de iniciar la exposición justificativa de la conclusión anterior, cabe precisar que para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las resoluciones jurisdiccionales, no es necesario transcribir los conceptos de violación, amén de que no existe disposición legal alguna que obligue al presente tribunal a transcribirlos;(1) por tanto, a continuación se procede a sintetizarlos en atención a la cuestión efectivamente planteada.