AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 11-Oct-2019

El Quejoso En Adhesión Sostiene Lo Que En Esencia Se Resume

a) Como violación procesal, señala que la Sala responsable recabó de oficio pruebas a pesar de que no existe suplencia de la queja, toda vez que no se afecta el interés de menores de edad o incapaces.

b) La Sala responsable vulneró los artículos 9, 11, 13, 14 y 15 del Código Civil vigente del Estado de Veracruz porque demostró que su ex esposa es persona solvente y cuenta con un modo honesto de vivir, y que no se hizo cargo preponderantemente de las hijas habidas del matrimonio.

98. Sin embargo, por cuanto al concepto de violación adhesivo resumido en el inciso a) resulta infundado.

99. Primero, porque contrario a lo señalado por el quejoso en adhesión, en la litis de origen se discutió sobre la terminación del vínculo matrimonial, así como el derecho alimentario con motivo de dicha culminación. En ese sentido, el Pleno Especializado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó que la acción de divorcio necesario se comprende dentro de la materia familiar por lo que procede suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 514, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.