AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Fecha: 11-Oct-2019
Elementos Relevantes Para Determinar El Monto Y Modalidad De La Pensión Compensatoria Resarcitoria
51. No obstante lo anterior, este tribunal estima que los elementos de procedencia y de cuantificación de la pensión compensatoria asistencial, no se corresponden en identidad jurídica con los elementos de la pensión compensatoria resarcitoria.
52. Como se explicó en el apartado anterior, la pensión resarcitoria procede para compensar las pérdidas económicas así como el costo de oportunidad.
53. En ese sentido, la base de cuantificación de la condena lo es el que uno de los cónyuges se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
54. La racionalidad de la figura es resarcir los costos y pérdidas sufridas, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el mercado laboral (opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía, sueldos más bajos, etcétera) y de preparación académico-laboral.
55. Por ende, la compensación referida no opera a favor del cónyuge que realizó otro tipo de labores o actividades durante el matrimonio, distintas al trabajo doméstico y de cuidado, pues lo anterior llevaría al extremo erróneo de sostener que el fin último de la disposición es equilibrar las masas patrimoniales de los cónyuges, cuando la intención jurídica es resarcir e indemnizar a quien se dedicó al hogar y a la atención de la familia.(3)
56. No obstante, es importante sostener que los Jueces familiares no pueden obviar que dentro del funcionamiento de cada familia existe al menos una persona que debió realizar el trabajo doméstico, crianza o cuidado de dependientes, ya sea mediante su ejecución material o a través de funciones de dirección y gestión, por lo que el hecho de que el solicitante de la compensación haya tenido empleo, realizado diversas actividades profesionales o haya adquirido bienes propios no excluye la posibilidad de sufrir de un costo de oportunidad por asumir estas labores en mayor medida que el otro,(4) tampoco el hecho de que se haya valido de empleado domésticos para su realización.
57. En ese sentido, los elementos que debe analizar el juzgador familiar para determinar una pensión resarcitoria son: (1) el costo de oportunidad y pérdidas económicas; (2) el cúmulo de bienes y derecho patrimoniales y económicos producto del costo de oportunidad y pérdidas económicas; y, (3) la proporcionalidad del tiempo que dure la obligación debe reparar el costo de oportunidad y perdidas económicas sufridas.
58. Por su parte, para apreciar el costo de oportunidad y pérdidas económicas, es indispensable determinar el tiempo y grado de diligencia que empleó el cónyuge acreedor.
59. Así, el Juzgador deberá analizar primero, el tiempo de duración de la relación familiar en que el cónyuge acreedor asumió en mayor medida las labores del hogar y/o el cuidado de los hijos.
60. Segundo, tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge desaventajado fue empleado para la realización de las tareas del hogar. Bajo tal criterio, es posible distinguir los siguientes supuestos:
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