AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 11-Oct-2019

Dirá Si La C Está Diagnosticada Con La Enfermedad Denominada Fatiga Crónica

"Dirá la antigüedad de las patologías que padece la C. **********, las características, síntomas, evolución y el status de las mismas.

"Si existe cura para la enfermedad denominada fibromialgia, así como para la denominada fatiga crónica."

81. Esto es, ese informe tenía la intención de acreditar sus padecimientos; sin embargo, dado que esas enfermedades, señala encontrarse tratándolas en dicha institución de seguridad social, es que en términos de lo señalado con anterioridad, no se encuentra en estado de necesidad por falta de asistencia médica y, en consecuencia, esa circunstancia no trasciende al resultado del fallo.

82. Por su parte, el concepto de violación resumido en el inciso g) resulta ineficaz, porque durante la secuela del juicio no se demandó acción compensatoria sobre los bienes habidos durante el matrimonio, sino se demandó el pago de alimentos y éstos procedieron en su naturaleza compensatoria, al disolverse el vínculo matrimonial.

83. En efecto, algunas legislaciones como la de la Estado de México(10) y la Ciudad de México(11) contemplan la acción compensatoria, la cual se relaciona con la posibilidad de pedir la compensación económica sobre los bienes habidos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, cuando alguno de los cónyuges haya asumido en mayor o menor medida las cargas del hogar y/o el cuidado de los hijos y diversos dependientes.

84. De esta forma, con independencia de que la legislación del Estado de Veracruz no lo contemple, lo cierto es que durante el juicio no se ejerció esa acción propiamente, sino la de pago de alimentos para su hija menor de edad y para ella en calidad de esposa; su contraparte reconvino el divorcio, mismo que al proceder, en términos del artículo 162 del Código Civil interpretado conforme al parámetro de regularidad constitucional, se decretaron los alimentos compensatorios.

85. En ese sentido, el pago de alimentos compensatorios tiene una connotación económica, pues persigue el objetivo de establecer una pensión, y no la de indemnizar sobre los bienes adquiridos por el consorte; de ahí que sea infundado el artículo en mención. Tiene aplicación al caso, la siguiente tesis de jurisprudencia: