AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 702/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 11-Oct-2019

En Ese Entendido La Asistencial Procede Cuando

i) El acreedor alimentario carece de una fuente de ingresos que le permita subsistir; o, ii) de tenerla, no satisfaga sus necesidades más apremiantes.

36. Por tanto, se concluye que el monto de la pensión compensatoria debe comprender el carácter resarcitorio y/o asistencial de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. Es decir, deberá considerar la aportación del cónyuge que benefició a la familia durante el tiempo que duró el matrimonio, el costo de oportunidad y/o las necesidades que tenga para subsistir, siempre que el deudor cuente con la posibilidad económica para cubrir tales conceptos.