AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.

Fecha: 13-Mar-2020

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"...

"XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos."

Lo anterior revela que el juicio de amparo será improcedente contra actos consentidos tácitamente, por no haberse promovido dentro del plazo previsto por la ley de la materia.

Los artículos 17 y 18 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, literalmente, en lo que aquí interesa, disponen: