AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 13-Mar-2020
Cuarto Notifíquese
10. Inconforme con dicho laudo **********, en su carácter de quejosa principal, promovió juicio de amparo directo, y en adhesivo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en su carácter de patrón tercero interesado, el cual correspondió conocer a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, quien lo radicó con el número de expediente ********** y, en sesión de dos de marzo de dos mil diecisiete se resolvió por unanimidad de votos, en relación con el amparo adhesivo, negar la protección constitucional y, en el amparo principal, conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes: (fojas 284 a 366 ibídem)
"...Deje insubsistente el laudo reclamado de treinta de noviembre de dos mil quince, y dicte otro en el que:
"En principio, reitere la condena al reconocimiento de la antigüedad genérica contenida en el inciso C) de su escrito inicial de demanda, por el quántum de nueve años, diez meses y veintitrés días.
"Por otro lado, la determinación de absolver a la parte demandada del pago de las siguientes prestaciones, a saber:
"- Reinstalación, salarios caídos, incrementos salariales hasta la reinstalación, otorgamiento y/o reconocimiento de nombramiento como trabajadora de base y/o definitivo y/o de planta, vacaciones, primas vacacionales y aguinaldo que se generen hasta el momento en que sea reinstalada en el puesto –incisos A), B), D) y F) del escrito inicial de demanda, por incrementos salariales, además del inciso IV), que fueron reclamados en ampliación a la misma–, y puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del inciso III), del escrito de ampliación de trece de marzo de dos mil doce.
"- Prestación solicitada en el inciso H) del escrito inicial de demanda, relativo a la nulidad de cualquier aviso y/o renuncia que el patrón haya elaborado unilateralmente, y cuyo contenido no se le haya dado a conocer.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Desde El Día Siguiente Al En Que Se Hubiese Ostentado Sabedor De Los Mismos
- Lo Anterior La Actora Lo Sustentó En Los Hechos Visibles A Fojas Dos A Tres Del Juicio Natural
- Los Descansos Semanales Señalados En La Cláusula De Las Condiciones Generales De Trabajo
- Los Beneficios Contenidos En La Cláusula Del Contrato Colectivo Señalado
- Cuarto Notifíquese
- Una Vez Hecho Lo Anterior Proceda En Consecuencia A
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Se Suprimen Imágenes
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- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve