AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.

Fecha: 13-Mar-2020

Cuarto Notifíquese

10. Inconforme con dicho laudo **********, en su carácter de quejosa principal, promovió juicio de amparo directo, y en adhesivo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en su carácter de patrón tercero interesado, el cual correspondió conocer a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, quien lo radicó con el número de expediente ********** y, en sesión de dos de marzo de dos mil diecisiete se resolvió por unanimidad de votos, en relación con el amparo adhesivo, negar la protección constitucional y, en el amparo principal, conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes: (fojas 284 a 366 ibídem)

"...Deje insubsistente el laudo reclamado de treinta de noviembre de dos mil quince, y dicte otro en el que:

"En principio, reitere la condena al reconocimiento de la antigüedad genérica contenida en el inciso C) de su escrito inicial de demanda, por el quántum de nueve años, diez meses y veintitrés días.

"Por otro lado, la determinación de absolver a la parte demandada del pago de las siguientes prestaciones, a saber:

"- Reinstalación, salarios caídos, incrementos salariales hasta la reinstalación, otorgamiento y/o reconocimiento de nombramiento como trabajadora de base y/o definitivo y/o de planta, vacaciones, primas vacacionales y aguinaldo que se generen hasta el momento en que sea reinstalada en el puesto –incisos A), B), D) y F) del escrito inicial de demanda, por incrementos salariales, además del inciso IV), que fueron reclamados en ampliación a la misma–, y puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del inciso III), del escrito de ampliación de trece de marzo de dos mil doce.

"- Prestación solicitada en el inciso H) del escrito inicial de demanda, relativo a la nulidad de cualquier aviso y/o renuncia que el patrón haya elaborado unilateralmente, y cuyo contenido no se le haya dado a conocer.