AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 13-Mar-2020
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Promoción de referencia que mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el mismo juicio de amparo, se acordó tener por realizadas en tiempo y forma las manifestaciones vertidas; además, se le hizo del conocimiento que se tomarían en consideración al momento de que la presidencia de este órgano jurisdiccional de amparo se pronunciara sobre el cumplimiento o no de la sentencia protectora.
Sin que escape a la consideración la circunstancia de que el once de agosto de dos mil diecisiete la quejosa **********, a través de su autorizado **********, presentó diversa promoción para solicitar copias certificadas de las documentales que obran en el expediente de amparo **********, consistentes en:
"1. De la resolución mediante la cual la autoridad responsable pretendiera dar cumplimiento a la sentencia amparadora.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Desde El Día Siguiente Al En Que Se Hubiese Ostentado Sabedor De Los Mismos
- Lo Anterior La Actora Lo Sustentó En Los Hechos Visibles A Fojas Dos A Tres Del Juicio Natural
- Los Descansos Semanales Señalados En La Cláusula De Las Condiciones Generales De Trabajo
- Los Beneficios Contenidos En La Cláusula Del Contrato Colectivo Señalado
- Cuarto Notifíquese
- Una Vez Hecho Lo Anterior Proceda En Consecuencia A
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
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- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve