AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 13-Mar-2020
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En esa tesitura, como lo solicitó el autorizado de la ahora quejosa, la licenciada **********, secretaria de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de catorce de agosto de dos mil diecisiete –mediante el cual se acordó de conformidad la petición–, el quince siguiente hizo constar que previa identificación de **********, autorizada de la aquí quejosa, personalidad reconocida con ese carácter en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante proveído de uno de abril de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo de trabajo ********** (foja 21 vuelta), le hizo entrega de las mencionadas copias certificadas, las que recibió de conformidad tal como lo revela su signatura que calza al final de esa certificación, visible a foja cuatrocientos uno ibídem, el que también para constancia se inserta:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Desde El Día Siguiente Al En Que Se Hubiese Ostentado Sabedor De Los Mismos
- Lo Anterior La Actora Lo Sustentó En Los Hechos Visibles A Fojas Dos A Tres Del Juicio Natural
- Los Descansos Semanales Señalados En La Cláusula De Las Condiciones Generales De Trabajo
- Los Beneficios Contenidos En La Cláusula Del Contrato Colectivo Señalado
- Cuarto Notifíquese
- Una Vez Hecho Lo Anterior Proceda En Consecuencia A
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
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- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve