AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 13-Mar-2020
Lo Anterior La Actora Lo Sustentó En Los Hechos Visibles A Fojas Dos A Tres Del Juicio Natural
2. En proveído de veinte de abril de dos mil once, la Junta laboral recibió y registró la demanda promovida por **********, bajo el número ********** (foja 9 del expediente natural); posteriormente, el veintiséis de abril siguiente requirió a la actora para que dentro del término de tres días aclarara y precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar del aducido despido, y realizó los apercibimientos que en derecho corresponden; al tiempo, hizo de su conocimiento que podía realizarlo al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. (foja 11 del expediente laboral)
3. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil once, ante la Junta responsable, la parte actora dio cumplimiento al requerimiento efectuado –mismo al que se hará referencia en la medida en que el análisis del asunto lo requiera–; consecuentemente, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil once, la potestad laboral acordó lo relativo al aludido escrito, en ese sentido, requirió a la promovente laboral para que señalara el domicilio correcto de la parte demandada Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz. (fojas 16 a 18 del sumario natural)
4. Previo cumplimiento al requerimiento efectuado, así como de un diferimiento por la falta de emplazamiento, por escrito de trece de marzo de dos mil doce la parte actora aclaró y amplió su demanda inicial, en los siguientes términos:
"Por cuanto hace al capítulo de prestaciones, en un primer momento, aclaro que la prestación consistente en el pago de salarios se reclama con los incrementos salariales que se hayan generado y se generen hasta mi reinstalación; y, en segundo lugar, amplío las prestaciones que reclamo de la o las entidades demandadas, de la siguiente forma:
"I) Dada la situación en como fui corrida el cumplimiento de lo dispuesto por cláusula 55 del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas y/o Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal y/o el organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal, con el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz.
"II) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 386, 396 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, reclamo el pago retroactivo al primero de abril del año dos mil uno, de todas y cada una de las prestaciones del contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas y/o Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal y/o el organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal, con el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz.
"III) En específico se reclaman las siguientes prestaciones del contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas y/o Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal y/o el organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal, con el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz:
"1. La designación de una jornada de trabajo diaria de 7 horas (diarias) y demás prestaciones relacionadas con dicha jornada, establecidas en la cláusula 37 de las Condiciones Generales de Trabajo señaladas.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Desde El Día Siguiente Al En Que Se Hubiese Ostentado Sabedor De Los Mismos
- Lo Anterior La Actora Lo Sustentó En Los Hechos Visibles A Fojas Dos A Tres Del Juicio Natural
- Los Descansos Semanales Señalados En La Cláusula De Las Condiciones Generales De Trabajo
- Los Beneficios Contenidos En La Cláusula Del Contrato Colectivo Señalado
- Cuarto Notifíquese
- Una Vez Hecho Lo Anterior Proceda En Consecuencia A
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Se Suprimen Imágenes
- Se Suprime Imagen
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve