AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 13-Mar-2020
Los Beneficios Contenidos En La Cláusula Del Contrato Colectivo Señalado
"6. El beneficio contenido en la cláusula 71 del contrato colectivo de trabajo señalado, consistente en el pago de una prima vacacional en iguales circunstancias que las que concede el ejecutivo del Estado a sus trabajadores.
"7. El beneficio contenido en la cláusula 74 del contrato referido, consistente en la entrega de juguetes los días seis de enero y treinta de abril.
"8. El beneficio contenido en la cláusula 75 del contrato colectivo señalado, consistente en el pago de antigüedad quinquenal, en la forma establecida en dicha cláusula.
"9. El beneficio contenido en la cláusula 76 del contrato colectivo de trabajo de referencia, consistente en ayuda para despensa.
"10. El beneficio contenido en la cláusula 77 del contrato señalado, consistente en el pago del estímulo de antigüedad.
"11. El beneficio contenido en la cláusula 78, consistente en bonos familiares para acceso y uso gratuito de los diferentes centros de recreación dependientes del organismo.
"12. El beneficio contenido en la cláusula 79 del contrato colectivo citado, consistente en el reparto de regalos en navidad y año nuevo.
"13. El beneficio contenido en la cláusula 80 del contrato colectivo de trabajo mencionado, consistente en apoyo a deudos por defunción y sepelio.
"14. El beneficio contenido en la cláusula 83 del contrato colectivo de trabajo citado, consistente en la ayuda para anteojos y prótesis.
"15. El beneficio contenido en la cláusula 87 del contrato colectivo referido, consistente en la contratación para la suscrita de un seguro de vida.
"16. El beneficio contenido en la cláusula 88 del contrato colectivo referido, consistente en la contratación y/o pago de un seguro de retiro.
"17. El beneficio contenido en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo mencionado, consistente en el pago de los incrementos al salario retroactivo a partir del primero de abril del año dos mil uno, fecha en la que ingresé a laborar para la entidad demandada.
"18. El beneficio contenido en la cláusula 112 del contrato colectivo de referencia, consistente en el pago de despensa en especie.
"19. El beneficio contenido en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo referido, consistente en el otorgamiento de casa habitación de interés social.
"20. El beneficio contenido en la cláusula 11 del contrato colectivo de trabajo citado, consistente en el pago de un estímulo anual extraordinario.
"El pago de todas y cada una de las prestaciones señaladas, y las demás que contempla el contrato colectivo de trabajo, se exigen de manera retroactiva al primero de abril del año dos mil uno, fecha en que ingresé a laborar para la entidad demandada.
"IV) El pago de aguinaldo por todo el tiempo en que he venido laborando para las entidades demandadas, en virtud de que dicha prestación nunca me ha sido pagada, así como de aquellos que se han generado y se sigan generando, como consecuencia de mi despido, y hasta que sea reinstalada en el trabajo que desempeñaba para dicha institución.
"V) Asimismo, demando mi inscripción retroactiva ante el Instituto de Pensiones del Estado a partir del primero de abril del año dos mil uno, y de conformidad con el convenio que al respecto tenga celebrado con dicha entidad los ahora demandados.
"VI) Mi inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del primero de abril del año dos mil uno, de conformidad con el convenio que al respecto tengan celebrado con dicha entidad los ahora demandados.
"De igual forma, en vista de las dos prestaciones inmediatas anteriores, enderezo mi escrito de demanda en contra del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, quien puede ser legalmente emplazado a juicio en domicilio ampliamente conocido, en Avenida Arco Sur, número 730 del fraccionamiento Lomas Verdes de Xalapa, Veracruz, de quien reclamo lo siguiente:
"I) La inscripción de la suscrita ante dicho instituto, ante la omisión de las demandadas de inscribirme al mismo; reclamación que se formula a partir del primero de abril del año dos mil uno, fecha en que ingresé a prestar mis servicios para la entidad demandada.
"II) La fijación de la respectiva sanción al Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas y/o Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal y/o el organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal, ante la omisión de inscribirme ante dicho instituto, ya que en ningún momento fueron enterados de las aportaciones que los demandados tenían la obligación de aportar al IPE.
"Asimismo, se endereza la demanda en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual (sic) tiene su domicilio ampliamente conocido, en el que puede ser emplazado, en Lomas del Estadio, sin número, Xalapa, Veracruz, de quien reclamo lo siguiente:
"1. La inscripción ante dicho instituto como trabajadora de base del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas y/o Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal y/o el Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, DIF Estatal, en término de los convenios de incorporación que tienen signado (sic) las demandadas con dicho instituto y ante la omisión de la demandada de haberme inscrito como su trabajadora..."
5. La Junta responsable, mediante proveído de cinco de julio de dos mil doce, señaló nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley; al tiempo, por acuerdo de siete de agosto de ese propio año, hizo del conocimiento de las partes la reestructuración de la Junta de trato, pues pasó a denominarse como: "Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Xalapa, Veracruz". (fojas 42 y 43 del expediente laboral)
6. El diez de enero de dos mil trece tuvo verificativo la audiencia de ley, a la que comparecieron las partes por conducto de sus apoderados, por lo que tuvo por fracasada la etapa conciliatoria, dada la inasistencia personal de la parte actora; en la diversa de demanda y excepciones, las partes ratificaron sus respectivos ocursos de demanda, aclaración y ampliación, contestaciones a ambos escritos, hicieron manifestaciones en vía de réplica y contrarréplica; luego, la Junta local continuó con la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en donde los contendientes ofrecieron los medios de convicción que estimaron pertinentes, la responsable las admitió y se reservó para acordar lo conducente; después, el trece de septiembre de ese propio año, dictó acuerdo en donde proveyó lo que consideró legal sobre las experticias ofrecidas, asimismo, ordenó que fueran desahogadas las que ameritaron especial preparación. (fojas 54 a 154 del juicio laboral)
7. En acuerdo de siete de septiembre de dos mil quince, la autoridad primigenia otorgó a las partes término para que formularan sus alegatos, en donde ninguna de ellas hizo uso de esa prerrogativa. (foja 203 vuelta del sumario laboral)
8. El diez de septiembre siguiente, la potestad laboral declaró cerrada la instrucción y turnó los autos para formular el laudo correspondiente. (foja 203 ibídem)
9. El treinta de noviembre de dos mil quince, la Junta laboral dictó un primer laudo con los siguientes puntos resolutivos: (fojas 229 a 252, ibídem)
"Primero. La parte actora no acreditó la procedencia de sus acciones; la parte demandada se excepcionó debidamente y, como consecuencia de ello:
"Segundo. Se absuelve a la parte demandada Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de niños y niñas y/o Consejo Estatal de Asistencia Social para la Niñez y la Adolescencia dependientes del organismo público descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz (DIF estatal), de las prestaciones que les reclama la actora **********, en su escrito inicial de demanda, aclaración y ampliación a la misma, por los motivos que se han dejado señalados en el presente en los considerandos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, al décimo noveno que anteceden.
"Tercero. Se tiene por reconocida una antigüedad genérica de labores de la actora ********** de 9 años 10 meses y 23 días, en los términos señalados en el considerando tercero del presente, para los efectos que a la interesada convengan.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Desde El Día Siguiente Al En Que Se Hubiese Ostentado Sabedor De Los Mismos
- Lo Anterior La Actora Lo Sustentó En Los Hechos Visibles A Fojas Dos A Tres Del Juicio Natural
- Los Descansos Semanales Señalados En La Cláusula De Las Condiciones Generales De Trabajo
- Los Beneficios Contenidos En La Cláusula Del Contrato Colectivo Señalado
- Cuarto Notifíquese
- Una Vez Hecho Lo Anterior Proceda En Consecuencia A
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Relevancia Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Se Suprimen Imágenes
- Se Suprime Imagen
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve