AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 886/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.

Fecha: 13-Mar-2020

Considerando

TERCERO.—Resulta innecesario el análisis de las consideraciones en las que se sustenta el laudo reclamado, así como de los conceptos de violación aducidos en su contra, toda vez que no serán objeto de estudio, al advertirse la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, párrafo primero, del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues la presentación de la demanda de amparo se hizo fuera del plazo genérico de quince días a que hace referencia el párrafo primero del artículo 17 de la legislación en cita, cuyo estudio se hace preferente, al ser la procedencia del juicio de amparo una cuestión de orden público, debiendo abordarse de oficio la aleguen o no las partes, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 62 de la ley en comento, y lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, Parte VIII, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que textualmente dice:

"IMPROCEDENCIA.—Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."